Expediente No. 373-2014, 451-2014 y 498-2014

Sentencia de Casación del 07/10/2015

“…se establece que, el desvalor delictivo de los artículos 190 [delito de violación a la intimidad sexual] y 195 Ter [delito de posesión de material pornográfico de personas menores de edad] del Código Penal, se consumen en el desvalor delictivo contenido en el artículo 193 Ter [delito de producción de pornografía de personas menores de edad] del mismo cuerpo legal, en virtud que, tal como consta en la plataforma fáctica, para la producción de pornografía en el caso concreto, el sujeto activo captó imágenes del cuerpo de las víctimas en acciones pornográficas y/o eróticas, pues, como lo acreditó el sentenciante “el acusado aparece en algunos de los videos con contenido pornográfico, teniendo contacto corporal con las víctimas o tomándoles fotografías..” (…). El desvalor delictivo de poseer material pornográfico (artículo 195 Ter del Código Penal), también está inmerso el delito de producción de pornografía de personas menores de edad (artículo 193 Ter del Código Penal), ya que, quien produce material pornográfico, también es susceptible de poseer el mismo con conocimiento de su ilegalidad, por lo que ambos elementos [verbos rectores] –producir y poseer- coadyuvan para la comisión del delito de producción de pornografía de personas menores de edad. Por tales razones, no es procedente que los hechos acreditados sean también sancionados por los delitos de violación a la intimidad sexual y posesión de material pornográfico o de personas menores de edad, dado que, como ya quedó indicado, el desvalor delictivo de estos se consume perfectamente en el delito de producción de pornografía de personas menores de edad, pues de hacerlo así –como lo pretende la casacionista- se estaría incurriendo en una doble sanción por los mismos hechos, violentando el principio non bis in ídem…”